El 01 de Marzo de 2023 se publicó la Ley Orgánica 1/2023, de 28
de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de
salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta ley, de ámbito nacional, viene propulsada por el Estado
que, en atribución de competencias exclusivas recogidas en el artículo 149 de
la constitución española, ostenta la capacidad para regular “las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales y las bases y coordinación general de la sanidad (art-
149.1.1ª y 16ª, Constitución Española).
Además, el movimiento feminista lleva décadas insistiendo en la necesidad de la protección de los derechos sexuales y reproductivos, lo que ha sido sustentado por las Naciones unidas, relacionándolos con los derechos humanos.
Por otro lado, la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021,
sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la
Unión afirma que la sexualidad es una parte integrante de la existencia humana
y que la salud reproductiva y sexual como un estado de “bienestar físico,
emocional, mental y social en relación con todos los aspectos de la sexualidad
y la reproducción, no simplemente la ausencia de enfermedad, disfunción o
dolencias”
Esta norma por tanto, introduce las modificaciones que se han visto
necesarias para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, pero lo que este post se centra es en la mejora del tratamiento de las
dolencias derivadas de la condición de
mujer a través de la menstruación (La disposición final tercera modifica
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Se reconocen expresamente como situaciones especiales de
incapacidad temporal las bajas laborales en las que puedan encontrarse mujeres
en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria
asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, entre otros. Se trata
de regular una situación que afecta a aproximadamente dos millones de mujeres, un
10 por ciento de las mujeres en edad fértil, 176 millones de mujeres en todo el
mundo y eliminar cualquier sesgo negativo en el trabajo.
Esta ley además incorpora novedades sobre el derecho a la interrupción
voluntaria del embarazo, y regula la objeción de conciencia del profesional
sanitario, garantizando ambos derechos.
La ley resulta de aplicación a todas las personas que se
encuentren en España, independientemente de su nacionalidad, de su situación
administrativa de extranjería o de su edad.
Análisis:
ROLES:
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la mujer que
sufría dolores durante su ciclo menstrual podía solicitar la baja médica por
contingencia común, por lo que durante los primeros días de la baja no cobraba
nada. Actualmente, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, la baja menstrual es
remunerada directamente por la Seguridad Social y se abona la prestación desde
el primer día.
Definitivamente, esta política está orientada a minimizar o al
menos combatir los estragos en la salud por las cualidades biológicas que nos
han tocado a cada uno por lo que el impacto en los roles de género es plausible.
Las mujeres aquejadas por endometriosis sufren todos los meses, 12 veces al
año, durante al menos 5 días de media, unos perjuicios en su salud
discriminatorios.
Hemos de destacar que la medicina no ha tratado por igual las
dolencias de hombres y de mujeres: según la Seguridad Social, en toda España
hay aproximadamente 950.000 incapacidades permanentes reconocidas y más de
600.000 son de hombres. Además se constata la ausencia de perspectiva de género
en el sistema sanitario, que se ha centrado en el estudio clínico del cuerpo
masculino sin tener en cuenta medicamentos que salen al mercado pueden
no ser adecuados para mujeres.
RECURSOS:
Esta ley garantiza el acceso gratuito a productos de gestión
menstrual en los centros educativos, asi como a mujeres en riesgo de exclusión
en los centros que ofrecen servicios sociales o en otros lugares en los que
permanezcan personas privadas de libertad. Además, se promueve que estos
productos sean sostenibles, orgánicos, ecológicos, de rápida descomposición,
reutilizables y libres de químicos, con el fin de causar el menor impacto
posible al medio ambiente y en la salud de las mujeres.
REPRESENTACIÓN:
Durante mucho tiempo, la menstruación ha sido un tabú rodeado de
prejuicios, como el reflejo del papel secundario de las mujeres en tantos
aspectos de la vida.
Esta ley permite visibilizar la endometriosis, normalizar el
dolor menstrual. Su importancia radica en incluir la perspectiva de género en
la salud sexual y reproductiva de las mujeres en el ámbito laboral, teniendo en
cuenta sus implicaciones concretas durante la menstruación.
Es una garantía para las mujeres, confiriéndoles control sobre
su salud sexual y decisiones reproductivas así como el acceso a los servicios
necesarios para lograr y mantener su bienestar físico, emocional y social.
Impacto y resultados:
Un año después de la entrada en vigor de las bajas por menstruación incapacitante, sólo se han tramitado 1418 con una duración media de tres días.
Para solicitarla, las pacientes deben contar con un diagnóstico
médico de dismenorrea secundaria, es decir, una menstruación dolorosa asociada
a patologías como endometriosis, miomas, u otras dolencias ovarios
poliquísticos entre otros.
El bajo número de prestaciones por menstruación incapacitante concedidas desde su creación parece que es debido al infradiagnóstico, ya que para que el médico de cabecera expida el parte es necesario contar con una patología previa como las arriba mencionadas.
No obstante, como se verá en puntos
posteriores, los datos actuales sobre el número de prestaciones solicitadas también pueden estar limitados por el temor a que la empresa
conozca el estado de salud física que sufre mensualmente la trabajadora y pueda
utilizarlo en su contra.
Por otro lado, podemos identificar los siguientes puntos fuertes de esta medida:
- Ley pionera: Esta es la primera ley dentro de la UE que regula el derecho a solicitar una baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.
- Derecho de información: se regula el acceso a recibir información sobre salud sexual y reproductiva (enfermedades de transmisión sexual, métodos anticonceptivos, etc).
- Derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad: planificación familiar, asesoramiento sobre salud sexual y reproductiva, entre otros.
- Derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre salud sexual y reproductiva.
- Seguridad en el dolor: la recuperación del dolor durante el ciclo menstrual sin temor a perder su trabajo.
- Ayuda a superar el tabú de la menstruación y mejora la educación sobre la salud menstrual tanto en el lugar de trabajo, como en la sociedad en general.
- Ayuda a las empresas a ofrecer políticas que se preocupen por el bienestar de la plantilla, lo que redunda en menor estrés laboral, más satisfacción en el trabajo y a la retención de talento.
- Además, el reconocer las necesidades específicas de la plantilla fortalece la imagen de empresa y la cultura corporativa.
En cuanto los puntos
débiles, se ha constatado una “laguna” que afecta a la privacidad de los
datos sanitarios y que podrían llegar a provocar una discriminación hacia las
trabajadoras, puesto que la empresas, para poder efectuar el pago de las bajas
es necesario que el Instituto Nacional de Estadística les comunique un código
específico, lo que hace que la empresa sea conocedora de la causa de la baja.
Esto podría provocar que una empresa que no apueste por la mejora de la salud
laboral entre sus trabajadores pueda tener en cuenta esta situación que
probablemente continúe mensualmente durante muchos años.
Como conclusión, podemos afirmar que la medida analizada en este
post supone un paso hacia adelante en los derechos de la salud y sexuales de la
mujer, así como el resto de medidas que contempla la ley que la aprobó. Sin
embargo, se ha de pulir al menos esa laguna detectada que pudiera ser un
obstáculo para acceder a la medida para las trabajadoras que seguirán sufriendo
cada mes, con o sin medida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario